miércoles, 20 de junio de 2012

Distintas formas de asegurar el cobro de mis ventas a crédito en la actualidad: “Póliza en exceso de pérdidas: Puro y Mixto (Post 2 de 3)”

2 - Póliza en exceso de pérdidas (Excess lost)

Dentro del exceso de pérdidas encontramos dos posibilidades: PURO y MIXTO

2.1 Exceso de pérdidas PURO

Es una forma de aseguramiento de ventas a crédito realmente novedosa ya que la aseguradora respeta la autonomía de la empresa a la hora de tomar decisiones de riesgo. Parte de la gestión autónoma del asegurado, que es quien determina por sí mismo los parámetros de su seguro: Capital máximo anual asegurado y pérdida asumible anual. Lógicamente existe un tercer parámetro que es la prima que determinará el asegurador.

Esta modalidad de póliza, como su nombre indica, garantiza el riesgo asumido más allá de un cierto nivel. Un “cierto nivel” que puede ser determinado por la propia empresa, así como el máximo capital ó limite de responsabilidad anual que también será determinado por el asegurado. Cubre insolvencias definitivas y de derecho, no así insolvencias de hecho o mora prolongada.

Hace falta una gestión madura y un buen conocimiento de la cartera de clientes. El fundamento de la póliza de seguro radica en el PROCEDIMIENTO INTERNO DE CREDITOS Y COBROS que el asegurado tiene implantado en su organización.
Dicho procedimiento forma parte del contrato de seguro.

El asegurado asume, por sí solo o junto con otro socio, la prevención y la vigilancia de la salud financiera de sus deudores, así como las gestiones de cobro.

La flexibilidad de este tipo de contrato permite no tener en cuenta a ciertos clientes “seguros” como el Estado o a las (más) grandes empresas con notoriedad contrastada, lo cual puede contribuir a reducir aún más la prima “ya que en ocasiones ésta se calcula sobre la base del riesgo y no sobre la base del volumen de negocio”.

La póliza de “exceso de pérdidas puro” es adecuada para las empresas cuyos clientes (o quienes están asegurados de esa forma) se encuentran en países bien equipados en materia de información.

 
2.2 Exceso de pérdidas MIXTO

Existe alguna diferencia con respecto al exceso de pérdidas puro, fundamentalmente son tres:

  1. Introduce el concepto de límite discrecional, que es el importe de riesgo hasta el cual los compradores están asegurados sin necesidad de clasificar ni informar a la compañía. Por encima de este importe de riesgo debe someterse a clasificación de la aseguradora.
  2. Puede suscribirse este tipo de póliza de seguro de crédito sin necesidad de que el asegurado tenga un PROCEDIMIENTO DE RIESGOS Y COBROS ESCRITO.
  3. Cubre insolvencias de derecho y también de Hecho (mora prolongada



¿Y vosotros, que opináis?,
¿Tenéis experiencia con esta modalidad de pólizas de seguro?,
¿Existe un PROCEDIMIENTO DE CREDITOS Y COBROS escrito y conocido por toda la organización?,

Autor: César Gómez - Socio cgcorredores

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